SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos

En cuanto a la actuación de los Vocales recurridos se advierte que tampoco tramitaron y resolvieron el recurso de apelación con la mayor celeridad posible, incumpliendo con el mandato previsto en el art. 251 del CPP, que establece que el Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior; prueba de ello es que una vez que fueron remitidos los antecedentes y después de resuelta la recusación formulada contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, la Vocal correcurrida por providencia de 1 de noviembre de 2006, radicó la apelación formulada por el recurrente y por providencia de 6 de noviembre, es decir, después de cinco días, convocó al Vocal correcurrido para formar sala, fijando audiencia recién para el 16 de noviembre, con cuyas actuaciones se advierte que las autoridades recurridas incurrieron en la misma omisión que la Jueza codemandada.