SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

i)

El vocal Ángel Aruquipa, manifestó que: i) se adhiere al informe emitido por la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, aclarando que intervino en la causa a convocatoria de la Sala Penal Tercera; ii) la Resolución que confirmó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención del recurrente se encuentra debidamente fundamentada, además se consideró que el acusado mediante promesas de tramitar visas sonsacó cantidades de dinero y para ello obtuvo documentos falsos, cuyos elementos probatorios hacen presumir que es autor de los delitos acusados, y si bien justificó que ya no existe peligro de fuga; sin embargo, el riesgo de obstaculización no lo desvirtuó, aspecto que fue establecido por el Juez de Instrucción para disponer la detención preventiva; y iii) las SSCC 1154/2002-R y 0603/2005-R, establecen con claridad que el peligro de obstaculización se inicia con la citación de la imputación y culmina con la ejecutoria de la sentencia, es decir, desde la etapa preparatoria hasta que dicte la Jueza una sentencia con calidad de cosa juzgada; por lo que se resolvió la apelación precautelando los derechos del imputado como de las víctimas.

El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, denunciando que: I. La Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia: a) resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva después de veintitrés días, y luego de veintiún días de esa Resolución recién remitió los antecedentes a conocimiento de la Corte Superior para que se resuelva su recurso de apelación, incurriendo en una flagrante retardación ya que todo el trámite de su solicitud duró más de tres meses; b) rechazó su solicitud sin la debida fundamentación objetiva alegando que aún se mantenía el riesgo de obstaculización y sin considerar toda la prueba aportada, que demuestra la inexistencia de los elementos que motivaron su detención. II. Los Vocales recurridos confirmaron el rechazo de su solicitud sin ninguna fundamentación, tampoco valoraron los nuevos elementos presentados, alegando que aún persistía el riesgo de obstaculización, sin considerar que ya se presentó la acusación en su contra. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.