SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
i)
El vocal Ángel Aruquipa, manifestó que: i) se adhiere al informe emitido por la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, aclarando que intervino en la causa a convocatoria de la Sala Penal Tercera; ii) la Resolución que confirmó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención del recurrente se encuentra debidamente fundamentada, además se consideró que el acusado mediante promesas de tramitar visas sonsacó cantidades de dinero y para ello obtuvo documentos falsos, cuyos elementos probatorios hacen presumir que es autor de los delitos acusados, y si bien justificó que ya no existe peligro de fuga; sin embargo, el riesgo de obstaculización no lo desvirtuó, aspecto que fue establecido por el Juez de Instrucción para disponer la detención preventiva; y iii) las SSCC 1154/2002-R y 0603/2005-R, establecen con claridad que el peligro de obstaculización se inicia con la citación de la imputación y culmina con la ejecutoria de la sentencia, es decir, desde la etapa preparatoria hasta que dicte la Jueza una sentencia con calidad de cosa juzgada; por lo que se resolvió la apelación precautelando los derechos del imputado como de las víctimas.
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, denunciando que: I. La Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia: a) resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva después de veintitrés días, y luego de veintiún días de esa Resolución recién remitió los antecedentes a conocimiento de la Corte Superior para que se resuelva su recurso de apelación, incurriendo en una flagrante retardación ya que todo el trámite de su solicitud duró más de tres meses; b) rechazó su solicitud sin la debida fundamentación objetiva alegando que aún se mantenía el riesgo de obstaculización y sin considerar toda la prueba aportada, que demuestra la inexistencia de los elementos que motivaron su detención. II. Los Vocales recurridos confirmaron el rechazo de su solicitud sin ninguna fundamentación, tampoco valoraron los nuevos elementos presentados, alegando que aún persistía el riesgo de obstaculización, sin considerar que ya se presentó la acusación en su contra. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos