SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia

Realizadas las consideraciones anteriores, para el análisis del caso planteado, es necesario establecer cuáles fueron los elementos que determinaron la detención preventiva del recurrente, constatándose de la revisión de obrados que a raíz de la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estafa, por Resolución 34/2006, el Juez Tercero de Instrucción dispuso su detención preventiva, por concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 incs. 1) y 2) y 235 incs. 1 y 2) del CPP. Por su parte, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, presentando como nuevos elementos para desvirtuar los extremos que dieron lugar a su detención: 1) certificado domiciliario y de trabajo; 2) certificado de nacimiento y de estudio de sus hijos; 3) certificado del REJAP y de antecedentes policiales; 4) informe del investigador asignado al caso sobre la inexistencia de actos de investigación y que todas las diligencias realizadas en la etapa preparatoria fueron realizadas a petición del recurrente; 5) allanamientos y requisas realizadas, indicando el recurrente que éstas fueron efectuadas gracias a su cooperación; 6) documentos de reconocimiento de obligación que establecen que entre las partes existe un acuerdo de naturaleza civil para el resarcimiento del daño; 7) imputación formal y acusación; y 8) fotocopias legalizadas sobre las denuncias de falta de control jurisdiccional y de inexistencia de pruebas de cargo y negativa a diligenciar las de descargo.