SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
Realizadas las consideraciones anteriores, para el análisis del caso planteado, es necesario establecer cuáles fueron los elementos que determinaron la detención preventiva del recurrente, constatándose de la revisión de obrados que a raíz de la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estafa, por Resolución 34/2006, el Juez Tercero de Instrucción dispuso su detención preventiva, por concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 incs. 1) y 2) y 235 incs. 1 y 2) del CPP. Por su parte, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, presentando como nuevos elementos para desvirtuar los extremos que dieron lugar a su detención: 1) certificado domiciliario y de trabajo; 2) certificado de nacimiento y de estudio de sus hijos; 3) certificado del REJAP y de antecedentes policiales; 4) informe del investigador asignado al caso sobre la inexistencia de actos de investigación y que todas las diligencias realizadas en la etapa preparatoria fueron realizadas a petición del recurrente; 5) allanamientos y requisas realizadas, indicando el recurrente que éstas fueron efectuadas gracias a su cooperación; 6) documentos de reconocimiento de obligación que establecen que entre las partes existe un acuerdo de naturaleza civil para el resarcimiento del daño; 7) imputación formal y acusación; y 8) fotocopias legalizadas sobre las denuncias de falta de control jurisdiccional y de inexistencia de pruebas de cargo y negativa a diligenciar las de descargo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos