SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.5.
II.5. En la audiencia de consideración del recurso, celebrada el 18 de octubre de 2006, la parte querellante formuló la recusación de los Vocales de dicha Sala, quienes se allanaron a la misma por Resolución de esa fecha (fs. 127 a 129). Por Resolución 694/2006, de 27 de octubre, la Sala Penal Primera rechazó la recusación formulada y el allanamiento a la misma disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Tercera de esa Corte reasuman conocimiento de la causa (fs. 132 y vta.). Por providencia de 1 de noviembre de 2006, la Vocal correcurrida radicó la causa y mediante su similar de 6 de noviembre del mismo año convocó al vocal Ángel Aruquipa Chui -correcurrido-, señalando audiencia para el 16 de noviembre de 2006 (fs. 135).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos