SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

Fragmento 24

            En la problemática que se revisa consta que los Vocales recurridos, ante la apelación efectuada por el representado de la recurrente, confirmaron el rechazo a la cesación de la detención preventiva presentada, bajo los siguientes términos: “1) la resolución emitida por la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, no carece de fundamentación, al efectuar una relación de los antecedentes, así como de las pruebas presentadas en la audiencia, en la que se hizo referencia a la Resolución 281/06, que consideró una anterior solicitud de cesación presentada, y si bien se presentaron pruebas literales consistente en certificado del REJAP, certificado de la actividad realizada antes de la detención por el delito que se le acusa, de permanencia y conducta y la certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Instrucción, que hace constar que el imputado no presentó ningún incidente o excepción durante la tramitación del proceso. Estas pruebas no han desvirtuado los riesgos contenidos en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, referentes al peligro de obstaculización, el que conforme a la jurisprudencia constitucional, no desaparece aún en la fase de la sentencia, sino cuando ésta adquiere la calidad de cosa juzgada, así como la existencia de víctimas múltiples y el comportamiento del acusado con referencia a que anteriormente estuvo recluido en el centro penitenciario de San Pedro, no han desvirtuado dichos riesgos” (sic).