SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
Fragmento 24
En la problemática que se revisa consta que los Vocales recurridos, ante la apelación efectuada por el representado de la recurrente, confirmaron el rechazo a la cesación de la detención preventiva presentada, bajo los siguientes términos: “1) la resolución emitida por la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, no carece de fundamentación, al efectuar una relación de los antecedentes, así como de las pruebas presentadas en la audiencia, en la que se hizo referencia a la Resolución 281/06, que consideró una anterior solicitud de cesación presentada, y si bien se presentaron pruebas literales consistente en certificado del REJAP, certificado de la actividad realizada antes de la detención por el delito que se le acusa, de permanencia y conducta y la certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Instrucción, que hace constar que el imputado no presentó ningún incidente o excepción durante la tramitación del proceso. Estas pruebas no han desvirtuado los riesgos contenidos en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, referentes al peligro de obstaculización, el que conforme a la jurisprudencia constitucional, no desaparece aún en la fase de la sentencia, sino cuando ésta adquiere la calidad de cosa juzgada, así como la existencia de víctimas múltiples y el comportamiento del acusado con referencia a que anteriormente estuvo recluido en el centro penitenciario de San Pedro, no han desvirtuado dichos riesgos” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos