SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.3.3. En el caso de autos

Consiguientemente, queda claro, que los recurridos confirmaron el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin expresar los motivos y razones que fundaron esa conclusión, menos avalaron su decisión con argumentos objetivos que lleven a la convicción de que en el caso del recurrente persistía el riesgo de obstaculización; por cuanto, la sola mención de que persiste el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad y que las pruebas presentadas por el recurrente no desvirtuaron el peligro de obstaculización, no cumple con la exigencia de pronunciar una resolución que obedezca a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados; asimismo, se advierte que los Vocales recurridos no circunscribieron su análisis a los puntos reclamados por el recurrente, toda vez que respaldaron su decisión haciendo referencia a la existencia de víctimas múltiples y al comportamiento del acusado con referencia a que anteriormente estuvo recluido en el centro penitenciario de San Pedro, cuando en la audiencia de consideración de la solicitud la Jueza correcurrida no observó ni cuestionó estos aspectos y tampoco fueron impugnados por el actor. En consecuencia, adoptaron la decisión de confirmar la Resolución apelada, sin sujetarse a los puntos apelados por el actor, valorando una prueba que no fue cuestionada en la Resolución impugnada, sin pronunciarse respecto a los supuestos que fueron objeto de apelación por la parte recurrente y a los que las autoridades recurridas debieron circunscribirse, incurriendo de ese modo en una omisión ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente; por lo que corresponde a este Tribunal otorgar la tutela demandada, disponiendo la regularización del procedimiento, sin ordenar la libertad.