SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.3.3. En el caso de autos
Consiguientemente, queda claro, que los recurridos confirmaron el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin expresar los motivos y razones que fundaron esa conclusión, menos avalaron su decisión con argumentos objetivos que lleven a la convicción de que en el caso del recurrente persistía el riesgo de obstaculización; por cuanto, la sola mención de que persiste el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad y que las pruebas presentadas por el recurrente no desvirtuaron el peligro de obstaculización, no cumple con la exigencia de pronunciar una resolución que obedezca a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados; asimismo, se advierte que los Vocales recurridos no circunscribieron su análisis a los puntos reclamados por el recurrente, toda vez que respaldaron su decisión haciendo referencia a la existencia de víctimas múltiples y al comportamiento del acusado con referencia a que anteriormente estuvo recluido en el centro penitenciario de San Pedro, cuando en la audiencia de consideración de la solicitud la Jueza correcurrida no observó ni cuestionó estos aspectos y tampoco fueron impugnados por el actor. En consecuencia, adoptaron la decisión de confirmar la Resolución apelada, sin sujetarse a los puntos apelados por el actor, valorando una prueba que no fue cuestionada en la Resolución impugnada, sin pronunciarse respecto a los supuestos que fueron objeto de apelación por la parte recurrente y a los que las autoridades recurridas debieron circunscribirse, incurriendo de ese modo en una omisión ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente; por lo que corresponde a este Tribunal otorgar la tutela demandada, disponiendo la regularización del procedimiento, sin ordenar la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Celeridad en el señalamiento de audiencia y resolución de medidas cautelares
- III.1.2. Análisis de la actuación de la Jueza recurrida
- III.1.3. Actuación de los Vocales recurridos
- III.2. Sobre la falta de fundamentación y consideración de la prueba aportada
- III.2.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.2.2. La exigencia de motivar las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2.3. Análisis de la actuación de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia
- puesto que al tratarse de un Tribunal colegiado, los incidentes y demás cuestiones deben ser resueltas por ese Tribunal y no sólo por uno de sus componentes, debido a que no se trata de un Tribunal unipersonal, para que únicamente uno de los jueces técnicos, conozca y resuelva las solicitudes vinculadas con la libertad de los procesados, entre ellas, la cesación de la detención preventiva.
- III.3.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.3.2. La prohibición de reforma en perjuicio en medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.3.3. En el caso de autos