Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
a)
a) La aprehensión del recurrente producida el 31 de octubre de 2006, no observó el primero párrafo del art. 226 del CPP, ya que de la revisión de la orden o requerimiento de aprehensión, no existe la fundamentación precisa con relación a los riegos procesales, así como la concurrencia del mínimo legal de la pena exigida para esa medida, advirtiéndose además que la Resolución no fue notificada al imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR