SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 337/2006, de 9 de diciembre, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; con la modificación de que el Juez recurrido, dentro de las veinticuatro horas de su notificación, remita los antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra la Resolución 519/06, de 1 de noviembre de 2006; sin conceder la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR