Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
II.1.
II.1. El 19 de mayo de 2006 (fs. 36), Candelaria Cuba Patana, presentó ante la Policía Nacional, denuncia contra los autores del robo de un vehículo clase minibús, marca Toyota; en cuyo mérito, Juan Carlos Calderón fue conducido a oficinas de DIPROVE (fs. 37), disponiendo el Fiscal, Omar J. Garay Casal, por requerimiento de 20 de mayo de 2006 (fs. 38), el inicio de la investigación preliminar por la presunta comisión del delito de hurto agravado. Con esos antecedentes, el 18 de mayo de 2006 (fs. 39 a 40), la víctima formuló querella contra Juan Carlos Calderón y otros, por el delito de robo agravado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR