SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R

Fecha: 26-Ene-2007

o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,

De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas” (las negrillas nos corresponden).

En el caso de autos, se evidencia que la Resolución 519/06, fue recurrida por el imputado mediante el recurso de apelación incidental, esto implica, que la impugnación del recurrente, en términos de definición procesal, está pendiente de resolución; no correspondiendo en consecuencia, pronunciamiento alguno al estar activado un medio tutelar idóneo e inmediato que resolverá ese extremo y en el que perfectamente se puede revertir la decisión ahora impugnada, por lo que no se puede compulsar en el fondo la decisión asumida por el Juez recurrido.