SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R

Fecha: 26-Ene-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 3 a 6 vta., el recurrente asevera que el 30 de octubre de 2006, aproximadamente a horas 14:00, se presentaron en su domicilio, Germán Huallpa y Rubén Quispe, siendo conducido con artimañas a un restaurante para arreglar supuestamente la venta de un vehículo. Después de un tiempo y varias llamadas a su celular, Rubén Quispe se ausentó del lugar para regresar acompañado de dos miembros de la Policía, quienes sin identificarse ni portar ningún mandamiento de aprehensión, procedieron a detenerlo y conducirlo a la Unidad de Conciliación Ciudadana donde estuvo encerrado por más de nueve horas, tiempo en el cual fue vejado y golpeado por los funcionarios policiales con el propósito de que se incriminara en el hurto de un vehículo.

Posteriormente fue conducido a DIPROVE de El Alto, donde fue encerrado en una celda sin derecho a hacer ni una llamada telefónica y sin abrigo pese a su edad y a padecer de colostomía, hasta que casualmente, al día siguiente a horas 10:30 a.m., pidió a una persona que comunicara a su familia sobre su situación, motivo por el cual su abogada se constituyó en las oficinas del Fiscal manifestando que su detención era ilegal, recibiendo la explicación de que la aprehensión se produjo en acción directa, pese a que el supuesto hecho se produjo hace más de cinco meses por lo que no había flagrancia.

Agrega que pese a que su abogada alegó en la audiencia de medidas cautelares que no existía una denuncia formal en su contra, que la imputación formal no estaba fundamentada, que la aprehensión dispuesta por el representante del Ministerio Público era ilegal ante la falta de resolución fundamentada que justifique la medida, que su detención a través de acción directa no tenía razón de ser y que la calificación jurídica era arbitraria e ilegal; la autoridad judicial recurrida pese a mencionar que  hubo una detención ilegal porque efectivamente no existía resolución fundamentada del Fiscal y disponer la anulación del acta de acción directa, inmediatamente convalido los actos violatorios en los que incurrieron la Policía y el Fiscal de Materia, pues dispuso su detención preventiva, incurriendo en un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la existencia de un procesamiento ilegal que a la vez derivó en una detención preventiva también ilegal, limitándose a señalar la existencia de indicios sin especificarlos, en inobservancia de los arts. 124 y 233 inc. 1) del CPP, ya que el Fiscal correcurrido no presentó una sola prueba que lo incrimine y acredite lo expresado en la audiencia.

Por último, señala que pese a interponer el recurso de apelación contra la decisión judicial, el Juez recurrido, pese al transcurso de treinta días, no remitió los antecedentes al superior en grado incurriendo en retardación de justicia, prolongando ilegalmente su detención, pues si bien en las diligencias se puede establecer que no existe notificación con el acta o Resolución de detención, ese extremo no puede constituir un motivo o razón para el incumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP, pues pese a la interposición del recurso y su concesión el 4 de noviembre de 2006, hasta la fecha no se remitió el recurso, desconociendo el principio de celeridad procesal; además, que los recurridos atentaron contra la vida y la salud, porque es sometido a detención, sin considerar su estado de salud, por lo que interpone el presente recurso.