SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R

Fecha: 26-Ene-2007

III.3.

 III.3.  En cuanto a la decisión asumida por la autoridad judicial recurrida de disponer la detención preventiva del recurrente mediante Resolución 519/06, de 1 de noviembre de 2006, que en criterio del recurrente se limitó a señalar la existencia de indicios sin especificarlos y sin considerar que tiene familia, domicilio conocido, oficio y un delicado estado de salud; es menester, recordar que la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, al referirse a los supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus señaló: “(...) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.