SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
III.4.
III.4. No obstante lo señalado, se advierte de los antecedentes procesales, que pese a que en la audiencia de medida cautelar de 1 de noviembre de 2006, y mediante decreto de 4 del mismo mes y año, la autoridad judicial recurrida dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior de Distrito para que, en ejercicio de la competencia conferida por el art. 51 inc. 1) del CPP, resuelva la apelación incidental respecto a la Resolución de detención preventiva, no cursa en antecedentes constancia de que la referida remisión se haya efectivizado, lo que importa un desconocimiento del segundo párrafo del art. 251 del CPP, lo que determina la procedencia de la presente acción tutelar respecto a esta problemática.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR