Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
II.7.
II.7. En la audiencia el recurrente interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito el Juez recurrido dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior, recurso que fue reiterado por memorial de 3 de noviembre de 2006 (fs. 56 a 58), mereciendo el decreto del día siguiente (fs. 58 vta.), que contiene similar orden; remisión de antecedentes, que de acuerdo a lo expresado por la parte recurrente y la autoridad judicial recurrida no se efectuó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR