SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
III.1.
III.1. Con relación a la actuación del correcurrido Fiscal de Materia, el recurrente denuncia que fue notificado con una imputación formal por la autoría intelectual del delito de robo agravado, carente de fundamentación y pese a que no existe un solo elemento o indicio que justifique el referido requerimiento fiscal, pues los hechos estarían referidos a contratos de compra venta respecto a los cuales el Ministerio Público no tiene competencia; sin embargo, la falta de fundamentación denunciada no es la causa para la restricción de la libertad del recurrente, en cuyo mérito, no corresponde su consideración a través de la presente acción tutelar, entendimiento asumido en la SC 0627/2006-R, de 29 de junio, que señaló: “(…) Respecto a la imputación formal, se debe señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0247/2001-R y 1598/2005-R, entre otras, a través del hábeas corpus sólo es posible analizar aquellos actos que están directamente vinculados a la libertad, lo que en el caso de autos no ocurre, toda vez que la supuesta falta de fundamentación de la imputación formal no es la causa para la restricción de la libertad del recurrente (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR