SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2007-R
Fecha: 26-Ene-2007
III.2.
III.2. Respecto a la autoridad judicial recurrida, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que durante la audiencia de consideración de medidas cautelares impetradas por el Ministerio Público, el recurrente observó que su aprehensión fue ilegal al no existir mandamiento alguno y que no estaba justificada una acción directa, razón por la cual, mediante Resolución 519/06, de 1 de noviembre de 2006, el Juez recurrido en cumplimiento de su labor de control jurisdiccional de acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, determinó la nulidad de la aprehensión y a la vez dispuso la detención preventiva del recurrente, sin incurrir en ningún acto ilegal, pues la referida nulidad no impide que la autoridad judicial disponga la aplicación de medidas cautelares cuando sean necesarias para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, en base a los elementos de convicción existentes que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo; en ese sentido, la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, señaló: “Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- el juez anulará la actuación
- III.3.
- o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.4.
- APROBAR