SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

a)

Indica que pese a lo señalado, el Juez recurrido pronunció el Auto 126/2005 de 23 de diciembre, en aplicación errónea del derecho, declarando probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, así como la excepción de cosa juzgada, con los siguientes fundamentos: a) Que se habría violado la esencia y el espíritu de la solicitud de complementación y enmienda, pues el respectivo Auto concluyó con que se habría dado cumplimiento con el antejuicio y que el proceso debía continuar, así también que los imputados plantearon la nulidad, habiendo sido rechazada por la Corte Superior, vulnerando el principio de cosa juzgada, la garantía del debido proceso y el derechos a la seguridad jurídica; b) Que el Tribunal Constitucional al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, anuló obrados hasta fs. 73 vta.; c) Que el incidente de actividad procesal defectuosa tiene como fundamento que al haber dictado el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la Resolución 14/2005 que desestimó la acusación conforme el art. 376 inc. 2) del CPP por considerarse que debía iniciarse previamente la acción civil de recobrar la posesión, resolución que fue confirmada por la Corte en apelación que rechazó el incidente formulado por los imputados; y d) Que habiendo asumido el Juez Tercero de Sentencia, conocimiento de la causa, debido a la recusación de la Jueza Segunda en lo Penal se dictó Auto de admisión de la querella basada en el Auto de 8 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial.

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz recurrido, presentó informe escrito (fs. 116 a 117), manifestando lo siguiente: a) Dentro de la acción penal seguida por la recurrente y realizados los actos preparatorios del juicio, dictó Auto de apertura de juicio, instalándose audiencia el 2 de diciembre de 2005, en la que la parte imputada haciendo uso del art. 345 del CPP, opuso excepciones de actividad procesal defectuosa, falta de tipicidad, falta de acción y derecho, y de cosa juzgada; en cuyo mérito por Resolución 126/2005 de 23 de diciembre, rechazó el incidente de falta de tipicidad y de acción y declaró probados la excepción de cosa juzgada y el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, reponiendo obrados hasta fs. 73 vta. del proceso penal, Resolución que fue confirmada por la Sala Penal Primera mediante Resolución 334/2006 de 17 de mayo; aclarando que asumió conocimiento de la causa por la recusación del Juez Segundo de Sentencia, habiendo dictado la Resolución de admisión de querella basado en el Auto de 8 de abril de 2005; b) Conforme a la SC 0043/2005-R de 14 de enero, el juzgador al pronunciar una determinada resolución, ésta no puede ser corregida a través de enmienda y complementación, por lo que su autoridad al haber dictado el Auto de admisión amparado en el Auto que rechazó el incidente de nulidad y al no guardar el mismo relación con la jurisprudencia a la que hizo referencia la parte recurrente, dicho fundamento dio lugar a la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa tal como se tiene expuesto en la Resolución 126/2005; y c) La SC 1280/2005-R, estableció que los querellados no se encontraban en posesión del departamento, sin demostrar que hubiesen ingresado por la vía de hecho, por lo que dio cumplimiento a las determinaciones del Tribunal Constitucional, adquiriendo la referida Sentencia Constitucional, la calidad de cosa juzgada, fundamentos que sirvieron de base para la Resolución 126/2005 de 23 de diciembre.