SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
denegando
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso, de acuerdo con el dictamen Fiscal, dictó Resolución, denegando el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La entrega voluntaria del departamento a Alfonso Soliz Sotelo y que éste suscribió contrato de anticresis con los querellados, demuestra que no es evidente que los imputados no tengan posesión sobre el departamento conforme a la regla del art. 87 del Código Civil (CC), lo que desvirtúa la afirmación de la ilicitud al no haber incurrido en eyección alguna como conditio sine qua non del tipo previsto en el art. 351 del Código Penal (CP), desvirtuándose también que hubiera existido violencia, extorsión o engaño de los esposos Jáuregui Rivera contra la recurrente; en ese sentido, la buena fe deber ser entendida conforme a lo dispuesto por el art. 93 del CC, respecto a Gustavo Jáuregui y Patricia Rivera Sempértegui; b) Bajo ningún concepto se puede considerar como antejuicio, la existencia de un proceso penal como erróneamente sostiene la recurrente, pues el iniciado contra Alfonso Soliz Sotelo, está en pleno trámite y no existe sentencia, lo que demuestra que las Resoluciones impugnadas a través del recurso de amparo constitucional, fueron correctamente pronunciadas al ser evidente la actividad procesal defectuosa y al mismo tiempo la falta de acción de la querellante para acudir a la vía penal cuando lo que corresponde es la vía civil en un juicio de nulidad de contrato de anticresis y reinvidicación, no siendo evidente que los autoridades judiciales recurridas hubieran hecho una interpretación errónea de la SC 1280/2005-R y del AC 0056/2005-ECA; y c) No es evidente que se hubiese desnaturalizado el tipo penal de despojo que requiere de eyección, pues los esposos Jáuregui Rivera detentan el inmueble en base a un título de anticresis y su validez no puede ser desconocida ipso facto por imperio del art. 546 del CC que establece que las nulidades deben ser declaradas judicialmente, en ese marco, los fallos pronunciados por los recurridos no vulneran ningún derecho, constituyendo más bien la expresión del principio de legalidad.