SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.9.
II.9. Por Resolución 334/06 de 17 de mayo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales correcurridos, declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución 126/2005, con los siguientes fundamentos: i) La nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa solicitada por la imputada el 24 de marzo de 2005, se refirió a la falta de notificación con la solicitud de complementación y enmienda y la Resolución 19/2005 sólo consideró los argumentos de la querellante provocando indefensión, en tanto el segundo incidente de nulidad tiene motivos distintos; ii) La SC 1280/2005-R emergente del recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente, estableció que no estaba en posesión de su departamento y que no demostró que los imputados hubiesen ingresado por vía de hecho al mismo; además, que del contenido del AC 0056/2005-ECA, se determinó que es el juez quien dentro de su competencia y haciendo uso de la sana crítica analizará el tipo penal; en cuyo mérito el Juez a quo aplicó debidamente la normativa actual y realizó una correcta interpretación de la SC 1280/2005-R y del AC 0056/2005-ECA sin que el recurso de apelación desvirtúe y enerve la misma (fs. 50 a 51).