SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que es propietaria de un inmueble sito en el edificio María Alejandra de la calle 14 8165 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, que fue entregado en calidad de arrendamiento a Alfonso Soliz Sotelo, a quien se le concedió un plazo prudencial para obtener el precio total para su compra, mientras vivía en alquiler, acordándose en el contrato que no podía disponer del departamento; empero, luego tuvo conocimiento de que en su inmueble vivía Patricia Rivera Sempértegui y su cónyuge, quienes afirmaron haber suscrito un contrato de anticresis con el arrendatario, pero dichas personas pese a ser informadas que fueron víctimas, y lejos de devolver el inmueble, conociendo perfectamente que no tenían ningún título propietario y menos posesorio, se mantuvieron en el mismo, provocando daños económico, financiero y moral; razón por la cual, el 5 de enero de 2005, presentó querella y acusación particular por el delito de despojo, además de un recurso de amparo constitucional que inicialmente fue concedido, pero en revisión declarado improcedente por subsidiariedad por el Tribunal Constitucional.

Manifiesta que en la audiencia de juicio de 2 de septiembre de 2005, la parte imputada opuso incidente de actividad procesal defectuosa, expresando que iniciada la causa y sorteada en principio al Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, su titular dictó la Resolución 14/05 que desestimó la querella porque debía realizarse un antejuicio, la que apelada fue confirmada por la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial, pero que a través de la complementación y enmienda la querellante hizo conocer a los Vocales correcurridos, que se había cumplido con el antejuicio debido a que Patricia Rivera Sempértegui presentó una denuncia por el delito de estafa contra Alfonso Soliz Sotelo, motivo por el cual la referida Sala, ordenó que debía proseguirse la causa ya que el antejuicio exigido por el Juez ya se había cumplido; además de ello, la parte acusada opuso excepciones de falta de tipicidad, falta de acción y derecho, y cosa juzgada, incidente y excepciones que se respondieron en sentido de que la acusada, el 24 de marzo de 2005, presentó en forma anticipada una solicitud de nulidad de obrados ante los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual el 8 de abril de 2005 fue rechazada, por lo que la petición del incidente fue resuelta, debiendo aplicarse el art. 315.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el art. 125 del CPP dispone que el juzgador en la solicitud de complementación y enmienda puede suplir un error material o de hecho contenido en sus actuaciones y resoluciones; además de aclarar que el despojo es un delito de resultado y que el antejuicio fue iniciado por Patricia Rivera Sempértegui al presentar su denuncia contra Alfonso Soliz Sotelo por el delito de estafa, pues de acuerdo con la doctrina penal y la jurisprudencia constitucional el antejuicio no debe ser necesariamente civil, pues puede ser penal; la excepción de falta de tipicidad no existe en la legislación procesal y en cuanto a la falta de acción no era evidente, pues los acusados asistieron a todas las audiencias, finalmente con referencia a la excepción de cosa juzgada, no se hizo referencia, a cual Sentencia se considera firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y por la que debiera extinguirse la acción.