SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

Fragmento 18

     Al respecto, conviene recordar la jurisprudencia establecida por este Tribunal en cuanto a que la jurisdicción constitucional no puede emitir juicios de valor que corresponden exclusivamente a la competencia de la jurisdicción ordinaria, concretamente en materia penal la SC 1896/2003-R de 17 de diciembre señala, lo siguiente: “(…) el Tribunal se encuentra impedido de determinar si en la acción u omisión de una persona, concurren ciertos o todos los elementos constitutivos de cualquier tipo penal y por lo mismo, que no se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para determinar si una persona en el fondo ha cometido o no algún delito, pues tal actividad procesal es atribución y competencia exclusiva de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, las que previa tramitación de un debido proceso penal pueden determinar si se cometió o no un delito y en su caso, establecer y aplicar las sanciones que sean pertinentes”, entendimiento que ha sido precisado además por la SC 0206/2004-R de 9 de febrero, que establece: “(…) es necesario dejar establecido, que el Tribunal Constitucional, no tiene competencia para emitir juicios de valor o para definir, si concurren o no en la conducta del o los sindicados los elementos constitutivos del delito o tipo penal que se encuentra en investigación y menos, para determinar el grado de responsabilidad o culpabilidad de los mismos, conforme pretenden los recurrentes, por cuanto la compulsa de estos extremos, corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria (…)”.