SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

II.8.

II.8.    Por Resolución 126/2005 de 23 de diciembre, el Juez recurrido rechazó las excepciones de falta de tipicidad y de acción y declaró probadas la excepción de cosa juzgada y el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, con los siguientes argumentos: a) El Auto de admisión amparado en el Auto por el que rechazó un incidente de nulidad referido a la solicitud de complementación y enmienda solicitada de fs. 46 a 47 del proceso penal, no guarda relación con la jurisprudencia aplicada al caso, incurriendo en vicio de carácter procedimental que debe ser reparado; b) La excepción de falta de tipicidad no se encuentra dentro del art. 308 del CPP; c) Respecto a la excepción de falta de acción, los imputados al presentarse en la audiencia de conciliación dieron por bien hecho cualquier omisión o defecto que pudiese haber existido en la querella; d) En cuanto a la excepción de cosa juzgada, por SC 1280/2005-R, que resolvió un recurso de amparo constitucional seguido por la recurrente contra los querellados, entre los fundamentos jurídicos se estableció que no estaban en posesión de su departamento y no demostraron que los recurridos hubiesen ingresado por vía de hecho, determinación que debe ser cumplida conforme el art. 19.V de la CPE adquiriendo calidad de cosa juzgada (fs. 40 a 43); el 5 de enero de 2006, la recurrente interpuso recurso de apelación incidental fundamentando que el incidente de nulidad fue presentado con anterioridad el 24 de marzo de 2005, siendo rechazado, por lo que debió aplicarse la tercera y última parte del art. 315 del CPP, además de argumentar que el Tribunal Constitucional mediante el AC 0056/2005-ECA de 16 de diciembre, estableció que el delito de despojo debe ser estudiado y analizado por el juez de la causa y no por ese Órgano Constitucional (fs. 44 a 46).