SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. En virtud a la solicitud de complementación presentada por la recurrente el 18 de marzo de 2005 (fs. 11 a 12 vta.), por Auto 19/2005 de 19 de marzo, la referida Sala Penal Tercera aclaró que cumplido el objeto del antejuicio observado por la Jueza a quo, el proceso penal ya iniciado debía proseguir en lo que se refiere al juzgamiento del delito de despojo, al tenerse acreditado que el derecho propietario y el usufructo del inmueble no es causa del conflicto el que se halla debidamente reconocido a favor de la querellante, además de haberse aclarado que los acusados aún a la fecha se mantienen en el inmueble cuyo derecho propietario y usufructo reconocen a favor de la otra persona (fs. 13 y vta.).