SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.5.
II.5. Por memorial de 24 de marzo de 2005, la querellada, acusando la existencia de defectos absolutos, solicito la nulidad de obrados, ante la falta de notificación, citación y emplazamiento con el memorial de solicitud de complementación (fs. 14 a 17 vta.); en virtud a lo cual, por Auto de 8 de abril de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente planteado argumentando que el Tribunal de alzada concordaba en que debiera haberse cumplido con un antejuicio antes de la prosecución de la causa, el mismo que se tiene cumplido según sustento probatorio de la querellante y que de conformidad a los arts. 125 del CPP y 196 inc. 2) y 239 del CPC, no es necesaria sustanciación alguna para resolver los petitorios de complementación y enmienda (fs. 18).