SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.1.

III.1. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.- A efecto de resolver este punto de la problemática planteada, conviene previamente recordar los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional al determinar los únicos supuestos en los que procede la valoración de la prueba aportada en los distintos procesos judiciales o administrativos.

            En ese sentido, sobre la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso, la jurisprudencia constitucional ha establecido que dicha valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias administrativas ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba, efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que hubieran sido conculcados por autoridades o particulares (SSCC 1461/2003-R, 0075/2004-R, 1826/2004 y 1879/2004, entre otras).

Dentro de ese marco y desarrollando los alcances de la citada línea jurisprudencial, la SC 0873/2004-R de 8 de junio  establece los únicos supuestos para que este Tribunal ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades, así señala: “(…) en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…)” .