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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R

    Fecha: 02-Oct-2007

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1.
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
    • III.2.   Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
    • en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
    • III.3.   La facultad de valoración de la pruebas
    • exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • III.5.1.
    • oficio
    • III.5.2.
    • objetiva
    • III.5.3.
    • 1.       REVOCAR

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