Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
b)
b) En los procesos disciplinarios regulados por el Acuerdo 32/2000-Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, la Jefatura Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario se halla plenamente legitimada para proseguir de oficio el proceso hasta su conclusión y, en este caso, en segunda instancia, por lo tanto no resulta cierta la acusación de una actuación oficiosa, menos una actuación en razón del grado de dependencia; por el contrario, “en el desempeño de sus funciones y su propia responsabilidad, no se puede alegar relación de dependencia y menos de un direccionamiento”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR