SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

b)

b) En los procesos disciplinarios regulados por el Acuerdo 32/2000-Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, la Jefatura Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario se halla plenamente legitimada para proseguir de oficio el proceso hasta su conclusión y, en este caso, en segunda instancia, por lo tanto no resulta cierta la acusación de una actuación oficiosa, menos una actuación en razón del grado de dependencia; por el contrario, “en el desempeño de sus funciones y su propia responsabilidad, no se puede alegar relación de dependencia y menos de un direccionamiento”.