SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
a) El Título V, Capítulo V, que regula la procedencia, plazo y trámite de apelación, no señala de manera expresa que el recurso de apelación debe ser notificado a los sujetos que intervienen en el proceso, y si bien el Tribunal Sumariante pudo haber realizado un razonamiento y aplicación integral de las normas del Reglamento, conforme lo establece el art. 62 del Reglamento que exige que las citaciones y notificaciones deban realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax, considerando que uno de los principios del derecho procesal boliviano radica en la igualdad de las partes; sin embargo, lamentablemente el Tribunal Sumariante no tiene facultades interpretativas de la Ley, “menos a este Tribunal”, por lo que corresponde dar aplicación de norma expresa y clara como es el art. 88.I) del Reglamento; en consecuencia, el Tribunal Sumariante cumplió con la forma y los requisitos exigidos por el art. 88 del Reglamento, que debe ser aplicado entretanto no sea acusado de inconstitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR