SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

a)

a) El Título V, Capítulo V, que regula la procedencia, plazo y trámite de apelación, no señala de manera expresa que el recurso de apelación debe ser notificado a los sujetos que intervienen en el proceso, y si bien el Tribunal Sumariante pudo haber realizado un razonamiento y aplicación integral de las normas del Reglamento, conforme lo establece el art. 62 del Reglamento que exige que las citaciones y notificaciones deban realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax, considerando que uno de los principios del derecho procesal boliviano radica en la igualdad de las partes; sin embargo, lamentablemente el Tribunal Sumariante no tiene facultades interpretativas de la Ley, “menos a este Tribunal”, por lo que corresponde dar aplicación de norma expresa y clara como es el art. 88.I) del Reglamento; en consecuencia, el Tribunal Sumariante cumplió con la forma y los requisitos exigidos por el art. 88 del Reglamento, que debe ser aplicado entretanto no sea acusado de inconstitucional.