SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 7 de abril de 2006, el Tribunal Sumariante concedió el recurso interpuesto y dispuso la remisión del proceso al Consejo de la Judicatura (fs. 72). Por Resolución 138/2006 de 16 de mayo, el Plenario del Consejo de la Judicatura revocó la Resolución impugnada y declaró probada la acusación contra la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia de Sucre, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones de un mes, con el fundamento que si bien no existen las pruebas documentales suficientes para realizar el peritaje correspondiente, la instrucción permanente de poner al corriente los expedientes, a fin de evitar que no se lleven a cabo las audiencias, y ante la permanente inasistencia de los representantes de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, conlleva necesariamente el hecho de seguir la instructiva de llenar las diligencias y firmar por los ausentes, a fin de evitar llamadas de atención, de lo que se infiere que existía una inducción por parte de la Actuaria de que se llenaran esas diligencias, lo que importa el incumplimiento a las obligaciones de eficiencia y transparencia que debe tener el funcionario judicial (fs. 76 a 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR