Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 6 de abril de 2006, la Jefa del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura-Chuquisaca, presentó recurso de apelación contra la Resolución Final de 13 de marzo de 2006, arguyendo que el Tribunal Sumariante no efectuó una revisión detallada de las declaraciones informativas prestadas en el transcurso de la investigación previa, de las cuales se evidencia que la procesada habría incurrido en una trasgresión administrativa grave al instar a otros funcionarios a la realización de actos contradictorios a las disposiciones legales (fs. 70 a 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR