SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3. La facultad de valoración de la pruebas
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme que a la jurisdicción constitucional no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo, por cuanto esa facultad corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 0216/2006-R, 0349/2006-R, entre otras), excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (0129/2004-R, 0873/2004-R y 0965/2006-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR