SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

objetiva

En consecuencia, sobre este punto, no corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, máxime si, a consecuencia del fundamento jurídico anotado precedentemente, el trámite del recurso de apelación quedará anulado, debiendo ser nuevamente tramitado y, por ende, se deberá pronunciar un nueva Resolución, en la que se deberán analizar de manera objetiva las pruebas existentes dentro del proceso disciplinario.

Por otra parte, con relación  a que existe error en la identificación de la Oficial de Diligencias, se concluye que si bien ese extremo es cierto, por cuanto en el último considerando de la Resolución se hizo referencia a la “auxiliar” Nancy Vásquez Saravia, cuando debió consignarse su verdadero cargo, cual es el de Oficial de Diligencias; empero, ese error no tiene ninguna relevancia constitucional al no lesionar la garantía del debido proceso ni el derecho a la defensa de la recurrente:  Por consiguiente, respecto a ese punto tampoco corresponde otorgar la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.