SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
objetiva
En consecuencia, sobre este punto, no corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, máxime si, a consecuencia del fundamento jurídico anotado precedentemente, el trámite del recurso de apelación quedará anulado, debiendo ser nuevamente tramitado y, por ende, se deberá pronunciar un nueva Resolución, en la que se deberán analizar de manera objetiva las pruebas existentes dentro del proceso disciplinario.
Por otra parte, con relación a que existe error en la identificación de la Oficial de Diligencias, se concluye que si bien ese extremo es cierto, por cuanto en el último considerando de la Resolución se hizo referencia a la “auxiliar” Nancy Vásquez Saravia, cuando debió consignarse su verdadero cargo, cual es el de Oficial de Diligencias; empero, ese error no tiene ninguna relevancia constitucional al no lesionar la garantía del debido proceso ni el derecho a la defensa de la recurrente: Por consiguiente, respecto a ese punto tampoco corresponde otorgar la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR