SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
1.
Por informe cursante de fs. 99 a 100, el representante de las autoridades recurridas, señaló: 1. Las partes del proceso tienen la obligación de conocer los actuaciones procesales, y, en ese entendido, la recurrente, como parte procesal, tenía conocimiento del recurso de apelación, además, del análisis de los datos que arroja el proceso disciplinario se advierte que la recurrente ha asumido defensa en la tramitación de ese proceso y ha consentido libremente con el recurso de apelación, puesto que conocía en qué momento se produce la conclusión del proceso, no pudiendo argüir lesión al derecho de defensa; 2. La valoración de la prueba no puede ser objeto de análisis por parte del Tribunal de amparo constitucional a efecto de que se anule la Resolución impugnada; 3. No se indica cuál sería la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; sin embargo, esta no es cierta, por cuanto en el último considerando, el Tribunal de apelación llega a establecer que la recurrente incurrió en la trasgresión de la norma prevista en el art. 82.e) del Reglamento Específico de Administración de Personal, cuando se concluye la existencia de una inducción por parte de la actuaria para que se llenaran las diligencias, y, como consecuencia, en la parte resolutiva, se declara probada la acusación, revocando la resolución apelada; 4. Tampoco es evidente la supuesta falta de fundamentación del fallo, puesto que en la Resolución se indica la conducta asumida por la procesada respecto a la trasgresión administrativa por la que se le abrió proceso disciplinario.
La recurrente alega que los recurridos vulneraron la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa, por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido en su contra: 1. No le fueron legalmente notificados el memorial y el trámite del recurso de apelación que presentó la Jefa del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que además es una impugnación oficiosa, direccionada y hasta poco ética, por la relación de dependencia de esa funcionaria con el Consejo de la Judicatura; 2. Pronunciaron la Resolución Final 138/2006, que adolece de los siguientes defectos: a) Existe error en la valoración de las declaraciones informativas y en la identificación de la Oficial de Diligencias; b) Carece de una debida fundamentación, ya que no obstante reconocer que no se han comprobado los hechos denunciados ni haberse producido prueba de descargo, fue suspendida de sus funciones; c) En ninguna parte se señala que incurrió en la prohibición del art. 82 inc. e) del Reglamento Específico de Administración de Personal, siendo incongruente la parte considerativa y la resolutiva. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR