Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. Por Resolución Final de “13 de marzo de 2005” (sic), el Tribunal Sumariante declaró improbada la acusación formulada contra Sandra Medrano Baptista, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, “al no ser la prueba aportada suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de la acusada, de haber transgredido la norma administrativa tipificada en el art. 82 inc. e) del Reglamento Específico de Administración de Personal” (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR