SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

oficio

Por otra parte, con relación a lo señalado por la recurrente, en sentido que la impugnación fue oficiosa, direccionada y poco ética, por la relación de dependencia de la Jefa del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura Chuquisaca, corresponde señalar que, de conformidad a las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 32/2000, y al Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario, esa Unidad tiene, entre otras funciones, la de promover  y ejercitar la acción disciplinaria de oficio o a denuncia de parte interesada; consecuentemente, de acuerdo a esas normas, la Jefa del Régimen Disciplinario tiene plenas facultades para interponer recurso de apelación contra las Resoluciones del Tribunal Sumariante, con el advertido que, el cuestionamiento sobre la relación de dependencia de esa funcionaria con el Plenario del Consejo de la Judicatura, no puede ser analizado a través del presente recurso de amparo constitucional, pues tanto la estructura orgánica del Consejo de la Judicatura como la de la Unidad del Régimen Disciplinario, están establecidas por la Ley del Consejo de la Judicatura y los Reglamentos pertinentes, los cuales, conforme se vio, otorgan a esa Unidad, la facultad de llevar adelante, de oficio o a denuncia de parte, los procesos disciplinarios en el Poder Judicial.