SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
oficio
Por otra parte, con relación a lo señalado por la recurrente, en sentido que la impugnación fue oficiosa, direccionada y poco ética, por la relación de dependencia de la Jefa del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura Chuquisaca, corresponde señalar que, de conformidad a las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 32/2000, y al Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario, esa Unidad tiene, entre otras funciones, la de promover y ejercitar la acción disciplinaria de oficio o a denuncia de parte interesada; consecuentemente, de acuerdo a esas normas, la Jefa del Régimen Disciplinario tiene plenas facultades para interponer recurso de apelación contra las Resoluciones del Tribunal Sumariante, con el advertido que, el cuestionamiento sobre la relación de dependencia de esa funcionaria con el Plenario del Consejo de la Judicatura, no puede ser analizado a través del presente recurso de amparo constitucional, pues tanto la estructura orgánica del Consejo de la Judicatura como la de la Unidad del Régimen Disciplinario, están establecidas por la Ley del Consejo de la Judicatura y los Reglamentos pertinentes, los cuales, conforme se vio, otorgan a esa Unidad, la facultad de llevar adelante, de oficio o a denuncia de parte, los procesos disciplinarios en el Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR