Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCII-309/2006 de 7 de septiembre, cursante de fs. 104 a 107, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sandra Medrano Baptista contra Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, alegando vulneración de la garantía del debido proceso, y al derecho a la defensa, previstos en los arts. 16.IV y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La garantía del debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios
- en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, obligan a que el procesado disciplinariamente sea notificado antes de la concesión de la apelación solicitada por el acusador, pues debe tener la oportunidad de expresar su oposición a los argumentos de la acusación
- III.3. La facultad de valoración de la pruebas
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.1.
- oficio
- III.5.2.
- objetiva
- III.5.3.
- 1. REVOCAR