SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
1)
Finalmente, el art. 78 del RPDPJ dispone que la Resolución de apertura de proceso debe contener: 1) La mención expresa de la recomendación de la Unidad de Régimen Disciplinario o de la Comisión, con indicación de nombres y apellidos de los denunciantes -si hubieren- y nombres, apellidos y cargos de los denunciados; 2) El hecho atribuido y su calificación legal y reglamentaria, indicando las disposiciones pertinentes, con claridad; 3) La orden de suspensión y retención de haberes o cambio de funciones, cuando proceda; 4) La apertura del término de prueba. Esta resolución deberá ser dictada dentro del plazo improrrogable de tres días y llevará por lo menos la firma de dos miembros del Tribunal Sumariante.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que ciertamente el Auto de apertura del proceso de 13 de junio de 2005, pronunciado por el Tribunal Sumariante, si bien expresa que el informe final de la investigación abierta ante la denuncia presentada contra la Jueza recurrente, sugiere la apertura de proceso disciplinario en su contra “por existir graves indicios de haber incurrido en la comisión de los hechos tipificados en el art. 39 numeral 5) de la Ley 1817, Ley del Consejo de la Judicatura”, no es menos evidente que dicho Auto no refiere expresamente la relación fáctica que daría lugar al inicio de tal proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA