SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,

         En efecto, se tiene plenamente evidenciado que, a través del oficio de 10 de junio de 2005, Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno, no obstante que la propia procesada manifestó su conformidad con la excusa y  pidió se nombre otro miembro del Tribunal Sumariante, pero ante ello mereció el decreto de “Téngase presente en lo principal” (fs. 279 de los anexos)).

Así, en segunda instancia, mediante la Resolución 233/2005, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, frente al agravio expresado por la apelante, ahora recurrente, sobre la falta de trámite y resolución de la citada excusa, el Tribunal de alzada únicamente se limitó a señalar que el Tribunal Sumariante actuó con dos miembros y la Resolución final se emitió con esos dos votos conformes, acomodándose “perfectamente a la previsión del art. 85 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial” (sic).

De lo anterior se tiene total constancia que la recurrente ha expresado en forma escrita, clara y categórica su consentimiento y acuerdo con la excusa planteada por Elena Lowenthal Claros, lejos de cuestionar o solicitar su participación o alejamiento -no formuló recusación en su contra-, por consiguiente, el que no se hubiese tramitado ni resuelto dicho incidente, no tiene relevancia en la decisión adoptada por los demás miembros, cuya determinación fue adoptada con los dos votos requeridos, según prevé el art. 85 del RPDPJ.

Es menester dejar claro que la falta de tramitación y resolución de la excusa extrañada, no implica una lesión al derecho al juez natural, por cuanto el mismo ha sido consagrado para precautelar y evitar la conformación de tribunales especiales con posterioridad al hecho que se procesa o juzga, lo que en el caso de análisis no ocurre, dado que el Tribunal Sumariante se encontró conformado conforme a ley y en forma predeterminada; de manera que lo denunciado por la recurrente no constituye una vulneración al derecho referido, porque no objetó nunca la participación o ausencia de Elena Lowenthal Claros que presentó su excusa, sino que manifestó su consentimiento. Por ende, si bien la falta de pronunciamiento y resolución sobre tal excusa, constituye una omisión e incumplimiento al procedimiento, no es menos cierto que esa omisión no está sancionada con nulidad por norma alguna, y, sobre todo, no afecta los derechos y garantías fundamentales invocados por la recurrente de amparo, acarreando la necesidad de denegar la tutela impetrada.