Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.7.
II.7. El 19 de agosto de 2005 (fs. 536 a 540 de los anexos), el Tribunal Sumariante, compuesto por Juan Pablo Amusquívar Peñaranda y Wilbur Daza Gutiérrez, pronunció la Resolución final a través de la que declaró probada la acusación formulada contra la ahora recurrente, al haber incurrido en falta muy grave prevista por el art. 39.5 de la LCJ, correspondiendo la sanción de destitución, empero “no se la impone en virtud de las sentencias constitucionales 11/99 de 18 de octubre de 1999 y 0035/2005 de 15 de junio de 2005”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA