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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R

    Fecha: 07-Feb-2007

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 165/2006, de 29 de marzo, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y; en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • Fragmento 10
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
    • art. 46
    • 1)
    • Sin embargo,
    • no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
    • Fragmento 19
    • Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
    • III.4. Terminología adecuada en  la Resolución de los recursos de amparo constitucional
    • APRUEBA

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