SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
denegó
La Resolución SCII-165/2006, de 29 de marzo, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el amparo demandado por improcedente, con costas y multa, bajo estos fundamentos: 1) un proceso disciplinario no puede ni debe equipararse con un proceso penal, por su naturaleza, los fines que cada uno persigue y las características de orden conceptual; 2) en los procesos administrativos, el informe preliminar de la investigación mantiene una relación de vinculatoriedad innegable e incuestionable con todo lo que se desarrolla hasta la resolución final, y es en base al mismo, que el Plenario del Consejo de la Judicatura resuelve iniciar o no un proceso, conformando para el primer caso, el Tribunal Sumariante, razón por la que ante el reclamo de la supuesta ausencia de la relación fáctica de hechos, se pide a la recurrente, revisar el informe de la investigación preliminar; 3) el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial no contempla la posibilidad de excusas, motivo por el que no tiene un procedimiento específico para su tramitación, lo cual acarrea que el Tribunal Sumariante no podía tramitar la excusa por lo que continuó el proceso hasta emitir la Resolución final con dos votos uniformes como requiere el art. 85 del RPDPJ citado, además que la conformación del referido Tribunal con dos miembros, de ninguna manera ha significado una vulneración de derechos o garantías de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA