Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.2.
II.2. Realizada la investigación, el comisionado emitió el informe 05/2005, (fs. 234 a 240 de los anexos), en el que sugiere la apertura de proceso disciplinario contra la mencionada Jueza, por existir graves indicios de haber incurrido en la comisión de los hechos tipificados en el art. 39.5 de la LCJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA