Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.8.
II.8. Contra la anterior decisión, la recurrente interpuso recurso de alzada, (fs. 541 a 544 de los anexos), con los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de amparo constitucional, dando lugar a la Resolución 233/2005, (fs. 553 a 556 de los anexos), a través de la cual el Plenario del Consejo de la Judicatura confirmó la Resolución apelada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA