SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
En consecuencia, la omisión detectada en el presente caso, es decir, la falta de relación fáctica de los hechos que se inculpan a la recurrente en el Auto de apertura de proceso disciplinario, no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra, conforme se tiene constancia en el expediente del merituado proceso, esa omisión tampoco ha implicado un desconocimiento y lesión de los derechos fundamentales de la recurrente, quien ha prestado su declaración sobre los hechos atribuidos, ha ofrecido y producido prueba para desvirtuar esa acusación, y ha utilizado los recursos que el ordenamiento jurídico prevé en esta materia, todo ello en relación a los hechos de los que se le sindicó, no existiendo, por ende, asidero alguno para disponer la nulidad de obrados por el aspecto analizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA