SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

Sin embargo,

Sin embargo, resulta imprescindible tener en consideración que, conforme  lo ha manifestado este Tribunal en su SC 0193/2006-R, de 21 de febrero:  “(…) no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para que ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado”  (las negrillas son nuestras).