SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de marzo de 2006 (fs. 23 a 26), la recurrente aduce que como consecuencia de una denuncia formulada en su contra por Rocío Amalia Villarroel, la Unidad de Régimen Disciplinario de Chuquisaca, mediante el comisionado Héctor Diego Andrade Rendón, practicó una investigación preliminar, plagada de arbitrariedades, insuficiencias y prejuicios en su contra, y emitió el informe en conclusiones 05/2005, de 16 de mayo, en el que sugería la apertura de proceso disciplinario por la supuesta existencia de graves indicios de la comisión de hechos tipificados en el art. 39.5 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ). A ese fin, se designó a los miembros del Tribunal Sumariante, Juan Pablo Amusquívar Peñaranda, Wilbur Daza Gutiérrez y Elena Lowenthal Claros, formulando esta última, excusa del conocimiento del asunto, que nunca fue resuelta, y el 13 de junio de 2005, los dos miembros restantes emitieron la Resolución de apertura del proceso disciplinario, por la presunta comisión de la falta contenida en la norma antes señalada, sin precisar los hechos por los que tendría que ser procesada, para poder defenderse y desvirtuarlos, ni indicar cuándo habrían ocurrido para poder oponer, si fuera el caso, la excepción de prescripción, con lo que se incumplió lo dispuesto por el art. 78 inc. 2) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), que ordena que esa Resolución contenga el hecho atribuido; reclamado ese aspecto por su parte, mereció el decreto de estar al informe en conclusiones, que no forma parte del referido Auto.
Relata que el Tribunal Sumariante, amparado en una incorrecta interpretación del art. 85 del RPDPJ, sin observar el art. 76 del mismo Reglamento, y en apoyo a una “uniformidad de votos” entre ellos, sin reunir el quórum reglamentario, emitió la Resolución final de 19 de agosto de 2005, sin la intervención de Elena Lowenthal Claros, cuya excusa no fue resuelta en el Plenario del Consejo de la Judicatura. La ilegal conformación del Tribunal Sumariante fue objeto de la apelación interpuesta ante el Consejo de la Judicatura, empero, éste, por Resolución 233/2005, de 20 de septiembre, confirmó la decisión objeto de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA