SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados

Con el fin de dilucidar correctamente la problemática planteada, es necesario recordar el desarrollo conceptual que este Tribunal Constitucional ha realizado sobre los derechos y garantía que la recurrente denuncia como lesionados. Así, corresponde mencionar que el derecho a la seguridad jurídica ha sido entendido, en el AC 287/1999-R, de 28 de octubre, como la: “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".

Por su parte, el debido proceso se ha concebido, conforme lo señala la SC 0418/2000-R, de 2 de mayo, como: “(...)  el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)”. Luego, la SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre, expuso que: “La garantía del debido proceso comprende 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', entre ellos el derecho al Juez Natural que consiste en el derecho de toda persona inculpada o procesada a ser enjuiciada ante un órgano estatal (Juzgado o Tribunal) competente, independiente e imparcial”.

Y, con relación al derecho a la defensa, en la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre, se ha señalado: “El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.”. Posteriormente, la SC 1670/2004-R, de 14 de octubre,  expresa que: “(...) el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal”.