Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
Fragmento 19
En la especie, la recurrente denuncia que al haberse conformado el Tribunal Sumariante por tres miembros, conforme manda la ley, a saber: Juan Pablo Amusquívar Peñaranda, Wilbur Daza Gutiérrez y Elena Lowenthal Claros, y habiendo esta última formulado excusa del conocimiento del proceso disciplinario, tal excusa no fue nunca tramitada ni resuelta, y, al haber reclamado este extremo en segunda instancia, el Plenario del Consejo de la Judicatura, mantuvo esa ilegalidad, sin dar curso a sus reclamos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA