Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura, Juan Pablo Amusquívar Peñaranda y Wilbur Daza Gutiérrez, miembros del Tribunal Sumariante, solicitando sea declarado procedente, se anule el proceso disciplinario hasta que se tramite legalmente, “es decir hasta que se dicte auto de apertura”, con un Tribunal Sumariante completamente integrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- II.7.
- II.8.
- III.1. Precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados
- III.2. Sobre la omisión denunciada en el Auto de apertura de proceso
- art. 46
- 1)
- Sin embargo,
- no está sancionada por la Ley del Consejo de la Judicatura ni por el Reglamento antes mencionado, con la nulidad de la decisión, de una parte; y, de otra,
- Fragmento 19
- Elena Lowenthal Claros presentó excusa del conocimiento del proceso ante el Consejo de la Judicatura, instancia que nunca tramitó la misma ni la resolvió en momento alguno,
- III.4. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA