SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
1)
En el informe cursante a fs. 49 de obrados, así como en la audiencia pública, el co-recurrido, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial señaló: 1) su intervención se limita al hecho de haber resuelto la apelación interpuesta por el recurrente contra el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre, respecto del incidente sobre nulidad de notificación dentro del proceso sumario sobre nulidad contrato de anticresis, seguido por el recurrente contra Norberto Puente Morales en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil; 2) el Auto de Vista de 17 de febrero de 2006, que confirmó la resolución se circunscribe a lo normado en los arts. 227 y 236 del CPC, sobre la base de la alzada, la respuesta y los datos del cuaderno procesal; 3) la ausencia de cancelación de facturas de energía eléctrica y agua potable y el que se haya acordado que el demandado ya no pagará los servicios a cambio del saldo de los $us.100.-, involucra confesión, que se encontraba pendiente el saldo que hasta el momento no fue honrado, ameritando las multas que ha impuesto el Juez de la causa, de acuerdo al art. 184 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA